Las aguas que rodean Fuerteventura albergan una fauna muy variada y con excelente calidad gastronómica. La riqueza de los pescados y mariscos que encontramos en nuestro litoral ha sido, desde la llegada de los primeros pobladores, una de las principales fuentes nutricionales de los habitantes de la isla.
No se puede entender la idiosincrasia majorera sin la milenaria labor pesquera. Esta actividad está intensamente regulada, tanto a nivel nacional como internacional. A finales del siglo XX se establecieron, en nuestro país, las bases que regulan la pesca recreativa.
La pesca recreativa en Fuerteventura
La pesca recreativa es aquella actividad pesquera no comercial que explota los recursos acuáticos vivos con fines recreativos de ocio, estando prohibida la venta o transacción de las capturas obtenidas.
Dentro de la actividad, se definen tres modalidades:
- Pesca desde embarcación.
- Pesca submarina, que es la que se hace a pulmón libre.
- Pesca desde tierra.
Al igual que ocurre con el marisqueo, para realizar la pesca recreativa también tienes que contar con la correspondiente autorización o licencia administrativa.
Si quieres obtener la licencia de pesca recreativa puedes hacerlo online (a través del siguiente enlace) o de forma presencial en el Cabildo de Fuerteventura (C/. Lucha canaria, nº 112. Puerto del Rosario).
Normativas de la pesca con caña en Fuerteventura.
La pesca con caña puede realizarse desde tierra o desde embarcación. La cantidad máxima de pesca autorizada en aguas interiores se limita a 5 Kg por persona y día, en varias piezas o en una sola pieza de peso superior.
Desde tierra, se permite un máximo de dos aparejos, caña o liña, por licencia, con hasta tres anzuelos en cada uno. Pueden tener plomos o corchos y cebo o señuelo, pero no se pueden utilizar ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.
Cada aparejo, del mismo titular, debe de estar a una distancia máxima de 3 metros.
Restricciones y prohibiciones:
- No está permitido “engodar” con animales o sustancias que contengan sangre o productos tóxicos.
- Capturar o utilizar como señuelo especies protegidas, vedadas o de talla inferior a la establecida.
- Las especies capturadas accidentalmente, que estén prohibidas o que no alcancen la talla o el peso autorizado, han de ser devueltas inmediatamente al mar.
- Utilizar artes, aparejos y útiles no autorizados especialmente los destinados a la pesca profesional.
- Utilizar explosivos, sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes.
- Emplear luces y equipos eléctricos o electrónicos para atraer, concentrar, aturdir o reducir la capacidad de reacción natural de las especies objeto de captura.
- Pescar en zonas debidamente delimitadas para el baño o para cualquier deporte acuático, así como en explotaciones acuícolas. En la pesca recreativa de superficie, está prohibida la pesca a menos de 150 metros de las zonas de baño y de un buceador que se encuentre con anterioridad y que esté correctamente señalizado.
Especies que están prohibidas pescar:
Una de las especies cuya captura está prohibida es el angelote o pez ángel (Squatina squatina). Este inofensivo animal es fácilmente identificable por su cuerpo ancho y grueso, parecido a las rayas, y su cola característica de los tiburones. Es usual verlos en playas arenosas resguardadas de las corrientes marinas.
Las poblaciones de angelotes han disminuido drásticamente en la mayor parte de su hábitat natural. Por ello está catalogada como especie en peligro de extinción y hay que extremar las precauciones a la hora de pescar en zonas donde pueda habitar esta especie.
También están totalmente prohibidas capturar:
Anguilla (Anguilla anguilla), Tamboril espinoso (Chilomycterus atringa), Brota de tierra, (Gaidropsarus guttatus), Murión atigrado, (Gymnothorax bacalladoi), Morena de pintitas (Gymnothorax miliaris), Caballito de mar (Hippocampus hippocampus), Romero Capitán (Labrus bergylta), Pargo Americano (Lutjanus goreensis), Corvina negra (Sciaena umbra).
Tallas mínimas:
Fuerteventura tiene aproximadamente 265 Km de costa. A diferencia de la mayoría de las otras islas del archipiélago canario el litoral de Fuerteventura es generalmente bajo y las playas son frecuentes.
La isla cuenta con una gran diversidad de zonas donde pescar. En la cara norte la costa es baja. Está formada por brazos rocosos y pequeñas calas por lo general con borde arenoso. Hacia el este y sureste, destacan las grandes playas de arena clara, mientras que hacia el sur, son más abundantes la sucesión de calas, pequeñas playas y acantilados bajos, que se suelen elevar sin dejar rasa intermareal.
En cada zona son más abundantes unas especies que otras.
A continuación te dejamos una lista de las especies más usuales para pescar en Fuerteventura con su medida mínima de captura.
- La talla mínima de las cabrillas (Serranus cabrilla y Serranus atricauda) es de 15 cm.
- Al Cachucho (Dentex macrophtalmus) en Canarias se le llama antoñito, calé o dientón y su tamaño mínimo de captura es de 18 cm.
- La Chopa o negrón (Spondyliosoma cantharus) tiene que medir mínimo 19 cm.
- La talla mínima de las caballas (Scomber colias) será de 20 cm.
- La talla del abade o abadejo (Mycteroperca fusca) será de 35 cm como mínimo.
- El Jurel o chicharro (Trachurus trachurus) 15 cm.
- La Vieja (Sparisoma cretense) es una de las especies más características de Canarias. La talla mínima de captura es de 20 cm.
- La Morraja (Diplodus vulgaris) en Canarias se le denomina seifia o seifio, tienen que medir mínimo 22 cm.
- Las samas, serrudas o machos (Dentex gibosus) tendrán que ser de 35 cm como mínimo para no ser devueltas al mar.
- Los salmonetes (Mullus surmuletus y Mullus barbatus) serán de 15 cm como mínimo.
- El mero (Epinephelus marginatus) 45 cm.
- La breca (Pagellus erytrinus) 22 cm.
- El bocinegro (Pagrus pagrus) 33 cm.
- Las salemas (Sarpa salpa) 24 cm.
- Los sargos (Diplodus sargus) de 22 cm.
- Besugo (Pagellus acarne) 12 cm.
Sanciones:
En caso de infringir la normativa sobre la pesca en Fuerteventura la ley establece diferentes tipos de sanciones, como el apercibimiento, multa, y decomiso de los productos.
En cuanto a las multas, se establece la siguiente horquilla:
1. Infracciones leves de 60 a 300 Euros
2. Infracciones graves de 301 a 60.000 Euros
3. Infracciones muy graves de 60.001 a 300.000 Euros.
Para la graduación de las sanciones, se sigue el criterio general, considerándose, a tales efectos, la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza del perjuicio causado y la reincidencia.