Mariscar en Fuerteventura

Se acerca el verano, las horas de luz se alargan y apetece cada vez más ir a la costa majorera, a pasar una jornada especial.

Cuando baja la marea en las playas más rocosas de Fuerteventura se queda al descubierto charcos y rocas. Ese es el momento idóneo para mariscar. Esta práctica se remonta a los primeros pobladores de la isla, como lo atestiguan los innumerables concheros que se encuentran en las proximidades de los asentamientos aborígenes.

A lo largo de los años, pero sobre todo tras el boom turístico, nuestras costas han sufrido una sobreexplotación de los recursos marisqueros y, en especial de lapas, mejillones, burgados y otras especies, que son presas fáciles.

Esta práctica, a veces se convierte en una competición muy destructiva para la biodiversidad marina, concretamente cuando algunos se empeñan en esquilmar todo a su alcance, recolectando moluscos como si no hubiera un mañana, como si el sustento familiar dependiera de las lapas, mejillones y peces que consiga meter en el cubo durante esa jornada.

Hoy queremos llamar la atención sobre ciertas prácticas que ayudan a que nuestro litoral se vea cada vez más empobrecido. También darte las claves para que, cuando vayas a la costa, actúes con responsabilidad medioambiental, pues estas actividades están reguladas y saltarse la normativa acarrea fuertes multas.

El marisqueo que puedes realizar, previa adquisición de la licencia o autorización oportuna, es el recreativo. Esta actividad está definida como aquella que se hace por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro. Es decir no debes vender las capturas que hagas. 

Si quieres obtener la licencia de pesca recreativa tienes la opción de hacerlo online (a través del siguiente enlace) o de forma presencial en el Cabildo de Fuerteventura (C/. Lucha canaria, nº 112. Puerto del Rosario).

Una vez tengas la licencia ya puedes ir a pescar y mariscar. 

Normas para mariscar en Fuerteventura:

El marisqueo debe de realizarse dentro de la franja intermareal, siempre que no se altere o modifique el sustrato geológico o biológico que sirve de hábitat a las distintas especies marisqueras o destruya la capa constituida por diferentes organismos que lo recubren.

Además, tienes que hacerlo respetando la zona donde vayas a mariscar. Está permitido voltear únicamente aquellas piedras que sean necesarias para realizar la actividad, siempre que se dejen en el lugar originario y sin que se produzca fragmentación de las mismas o destrucción de la capa de recubrimiento vegetal que posean.

¿Dónde mariscar en Fuerteventura?

Las zonas de marisqueo se reparten por gran parte del litoral rocoso de Fuerteventura, siendo la costa de barlovento, por su mayor productividad y estado del mar, donde se realizan las mayores capturas. Las localidades de fácil acceso y situadas a sotavento son las más transitadas y es donde las poblaciones de recursos marisqueros, como las lapas, se encuentran en peor estado de conservación.

No se debe mariscar en los siguientes enclaves:

  • En las zonas que estén cubiertas por las aguas o en la franja submareal.
  • En las zonas sometidas a veda, o dentro de las reservas marinas en las que no esté autorizado el marisqueo.
  • Dentro de los límites de los recintos portuarios, así como en un radio igual o inferior a tres millas náuticas desde los límites exteriores de los puertos de carácter general o comercial de titularidad pública.
  • Cuando exista algún tipo de vertido de aguas residuales o depuradas, de procedencia urbana, industrial, agrícola, etc. Tampoco a menos de 3 millas náuticas de cualquier objeto metálicos o de otra naturaleza susceptibles de producir algún tipo de efecto contaminante sobre el medio marino.
  • Tampoco está permitido mariscar en espacios protegidos. Entre ellos Desde Tarajalejo hasta Ginijinamar, el Monumento Natural de Cuchillos de Vigán, o en la Isla de Lobos.

Cuota y tallas mínimas: 

Hay que tener en cuenta que el tope máximo de capturas por día está en los 5 kg, si marisqueas y pescas en la misma jornada.

Puedes coger hasta:

  • 3 kg de lapas. Pero Asegúrate que son de las especies Lapa blanca, Lapa curvina, o Lapa negra. La talla de las lapas tiene que ser siempre superior a los 45 mm. La lapa majorera ha sido catalogada como especie en peligro de extinción, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y su captura está totalmente prohibida.
  • 1,5 kg de burgados. Y solo 500 g si lo que decides es coger burgados macho. La talla tiene que ser superior a los 15 mm.
  • 1 kg de erizo común.
  • 5 kg de pulpo. El peso de cada uno de estos cefalópodos debe de ser de al menos de 1kg.
  • 3,5 kg de cangrejo moro. La talla mínima está estipulada en los 60 mm
  • 2,5 kg de cangrejo blanco. Tienen que medir como mínimo 50 mm cada uno.

En la siguiente imagen te mostramos la manera correcta de medir lapas, burgados y cangrejos.

 

Además de las lapas majoreras está prohibido coger carnadilla o cañailla (Stramonita haemastoma), percebes, clacas (Megabalanus azoricus), tampoco conos, busios, Oreja de mar, almeja del país, almeja canaria, Toneles (Tonna galea ni Tonna pernnata), Abanicos (Pinna rudis), y el Ostrión (Spondylus senegalensis)

Por último recordar que el mejillón majorero (Perna perna) está ampliamente protegido y que su extracción está completamente prohibida en todo el territorio insular, en base a la Orden del 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.

Sanciones:

En caso de infringir la normativa sobre la pesca en Fuerteventura la ley establece diferentes tipos de sanciones, como el apercibimiento, multa, y decomiso de los productos.

En cuanto a las multas, se establece la siguiente horquilla:

1. Infracciones leves de 60 a 300 Euros

2. Infracciones graves de 301 a 60.000 Euros

3. Infracciones muy graves de 60.001 a 300.000 Euros.

Para la graduación de las sanciones, se sigue el criterio general, considerándose, a tales efectos, la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza del perjuicio causado y la reincidencia.

 

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